
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña admite el derecho de un uniformado a percibir 6.384 euros por este concepto. El sindicato Jupol tilda de «histórica» la sentencia a nivel laboral.
La justicia reconoce por primera vez que un agente de la Policía Nacional destinado a Barcelona cobre el mismo complemento de territorialidad que los uniformados de Madrid. Así consta en una sentencia de la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) consultada por este periódico sobre la demanda de un policía para percibir una compensación que en su caso asciende a los 6.384 euros.
El agente acudió a los tribunales después de que la Dirección General de la Policía desestimase su petición, en 2021, de que le abonaran el complemento de territorialidad y residencia durante cuatro años, en concreto el denominado R3. Se trata de una cantidad fija que retribuye la especial penosidad de ciertas zonas geográficas por su situación, carga de trabajo o alto coste de la vida.
También fija una cuantía al mes variable y de forma lineal ( (sin distinción entre los diferentes cargos) dependiendo del territorio y en este caso afecta a las plantillas de Madrid, Aeropuerto de Barajas y organismos centrales, Baleares y Canarias.
El agente, adscrito al grupo de ciberdelincuencia, argumentó que llevaba a cabo la misma labor que sus compañeros de Madrid y que las dificultades en Barcelona no son «inferiores» a las de la capital española, por la «conflictividad social» vinculada al procés y el mayor coste de la vida. De hecho, aportó entre la documentación presentada varios informes y datos estadísticos sobre el precio de la vivienda, el IPC o la evolución de los alquileres en la capital catalana. También el estudio elaborado por el Banco de España respecto del Coste de la vida en Madrid y Barcelona, y el Informe elaborado por la Dirección General de Economía y Estadística sobre el coste de vida en Madrid y Barcelona.
En su sentencia, el TSJC concluye que ni la administración ni la Abogacía del Estado -que se opuso a las pretensiones del agente de policía-, han justificado «en modo alguno» la «diferencia de trato» entre los destinos correspondientes a una y otra localidad en el momento de conceder este complemento retributivo.
En este sentido, el tribunal ve «insuficiente» que la Abogacía del Estado se remita a la presencia de los Mossos d’Esquadra en Cataluña, ya que «no justifica por sí sola una menor carga de trabajo de los funcionarios» de la Policía Nacional en Barcelona.
Por este motivo, el TSJC estima el recurso del agente, al no ver «justificada» la diferenciación en el complemento específico de territorialidad entre Madrid y Barcelona.
«Debemos estimar el recurso formulado por la actora [el agente de policía] en atención a la existencia de una diferenciación no justificada en la configuración del factor R3 del complemento especifico del CNP entre las localidades de Madrid y Barcelona debiendo estimarse como reconocimiento de situación jurídica individualizada el derecho del actor al abono de dicho factor en el importe reclamado, asimilado al asignado a los puestos de trabajo en la localidad de Madrid», sentencia el TSJC. En su caso, el pago por cuatro años de la diferencia de este complemento asciende a 6.384 euros.
En un comunicado, el sindicato policial Jupol ha celebrado «esta importante victoria judicial», ya que consideran que abre un precedente para toda España porque el tribunal no aprecia razones que justifiquen «una menor retribución por territorialidad para los agentes destinados en Barcelona».
La sentencia, calificada de «histórica» según Jupol , reconoce que el complemento de territorialidad debe otorgarse por razón de la ubicación del puesto dentro de una determinada plantilla, por lo que «ya no es necesario demostrar que se realiza exactamente el mismo trabajo que en Madrid».
El Mundo (23.06.2025)