Libertad, neutralidad e ideologías en la Universidad Pública
El principio de neutralidad de la administración es, quizás, entre los que resultan esenciales para el Estado de Derecho, uno de los más relevantes y esquivos. Es esquivo porque el gobierno dirige la administración, y el gobierno es fruto de elecciones en las que unas opciones políticas ganan y otras son derrotadas. De esta forma, al final, la administración acaba ejecutando programas que responden a una determinada orientación política. En este sentido, la acción administrativa no es «neutra», pues responde a directrices que vienen determinadas políticamente. A la vez, sin embargo, quien dirige a la administración no puede «apropiársela», convirtiéndola en una extensión de las organizaciones políticas que han vencido en las elecciones. La separación entre los partidos políticos y la administración que, en su caso, dirigen ha de ser escrupulosa.
¿Nos imaginamos, por ejemplo, que un alcalde decidiera hacer ondear en el edificio del ayuntamiento la bandera de su partido? Creo que todos, instintivamente, veríamos que resulta inaceptable; y lo es porque el ayuntamiento es de todos, no de quienes han ganado las elecciones, y quien las gana ha de actuar como representante de todos, no solamente de quienes le han votado o de aquellos con quienes simpatiza. Colocar la bandera de un partido político en el balcón municipal puede parecer espero una muestra evidente de lo que no puede hacer quien controla la administración; pero existen supuestos mucho más dudosos. Ahora bien, estudiarlos y definir bien a qué obliga el principio de neutralidad de la administración es esencial. Y lo es no por un mero formalismo, sino que tiene consecuencias para los derechos de los ciudadanos. Si la administración hace suya la ideología de quien la controla, esa ideología pasa a convertirse en «oficial», y, a partir de ahí se producirá una discriminación entre esa ideología oficial y las que no lo sean. El pluralismo político se verá seriamente dañado. Y no solamente el pluralismo político, sino también la libertad ideológica, porque aquellos ciudadanos que no compartan los planteamientos oficiales verán, de hecho, constreñida su capacidad para actuar de acuerdo con sus propias ideas y planteamientos. Tolerar la ausencia de neutralidad de la administración es comenzar a avanzar hacia el totalitarismo, porque una de las características de los totalitarismos es la confusión entre poder público y un concreto planteamiento ideológico. ¿Recordamos las svásticas presidiendo los tribunales de justicia y colgando de los edificios públicos en la Alemania nazi, el carácter «oficial» del Movimiento Nacional en la España de Franco o el que la bandera oficial de la URSS incluyera símbolos del Partido Comunista? Pese a su importancia, en la actualidad, en España, existen ejemplos de esa falta de neutralidad. Además en una administración en la que no deberían plantearse las dificultades que veíamos antes porque no está dirigida por quienes han ganado unas elecciones basadas en la confrontación de diferentes propuestas políticas generales; sino por quienes resultan elegidos a partir de criterios académicos y que, por tanto, deberían mantenerse al margen del debate político general. Me refiero a las universidades públicas en Cataluña, respecto a las que se ha declarado, en varias ocasiones, que habían vulnerado esa obligación de neutralidad al haber asumido institucionalmente posiciones políticas partidistas. En este caso ya no fruto de un debate previo en clave electoral, sino, simplemente, por opción personal de quienes tenían capacidad para orientar las decisiones de los órganos universitarios. Además, en el caso de las universidades públicas catalanas se puede apreciar también esa vinculación entre falta de neutralidad y vulneración de derechos. En el caso de la UAB ya existen decisiones en las que se declara que se habían vulnerado los derechos de los miembros de la comunidad universitaria al haber actuado los órganos universitarios de manera discriminatoria respecto a determinadas ideologías. De todo esto vamos a hablar el próximo 14 de mayo, a las 18:00 en la Sala de Grados Tomas y Valiente de la Facultad de Derecho de la UAB. Allí se desarrollará un seminario moderado por Isabel Fernández Alonso, Profesora Titular de Comunicación en la UAB y experta (entre otras cosas) en la regulación de los medios de comunicación; y en el que intervendremos Juan Carlos Gavara de Cara, Catedrático de Derecho Constitucional de la UAB e investigador principal, recientemente, de un proyecto de investigación dedicado, precisamente a la neutralidad en el estado constitucional, Ricardo García Manrique, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Barcelona, autor, entre otras obras, del libro «La libertad de todos» y uno de los profesores que consiguió que los tribunales anularan una declaración partidista del claustro de la UB y yo mismo, que me centraré en la vinculación entre falta de neutralidad institucional y vulneración de derechos en la UAB.
YouTube – Rafael Arenas García (17.05.2025)